ADJUNTO UNA CARTA QUE PODEIS FIRMAR Y ENVIARLA A LA DIRECCIÓN DE LA MANCOMUNITAT mancsafor_ofi@gva.es (con guión bajo entre safor y ofi).
TAMBIÉN DEBERIAMOS DE MANDARLA A CADA AYUNTAMIENTO.
Os dejo un enlace donde también podeis dejar vuestro nombre y D.N.I
http://www.efirmas.com/2645471/index.html
GRACIAS A TODOS
Hola a tod@s:
Esto es lo que ha pasado: la Mancomunitat y la protectora SPAMA SAFOR han roto el convenio.
Bien, lo entendemos, lo que no entendemos, y es el motivo de este escrito es que la Mancomunitat ha decidido contratar una empresa para la recogida que es una PERRERA, y lo mejor de todo es que esta empresa no tiene autorización para recogidas ni para tenencia de animales, solamente para la cría. Pero lo peor de todo, y ya lo habréis intuido es que estos animales terminaran en 15 días aniquilados.
Dicen que es una medida temporal hasta que de nuevo se entre en concurso con otras protectoras o empresas privadas, (como si en esa temporalidad no se mataran animales), siendo que en todo el revuelo que hubo en diciembre por la enmienda que querían aprobar en la que se daba igualdad de condiciones a las protectoras que a las perreras, pero que gracias a los esfuerzos de todos aquellos que amamos a los animales quedó del siguiente modo: “Artículo 45: Se modifica el artículo 18, de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía, que queda redactado de la siguiente forma: «Para la recogida y retención de los animales abandonados y gestión de las adopciones, los ayuntamientos dispondrán de personal capacitado y de instalaciones adecuadas. En la prestación de este servicio, los ayuntamientos, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, podrán concertar la ejecución con entidades externas, dando prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que lo soliciten. El destino de los animales recogidos sólo podrá ser una instalación inscrita en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales ya sea de titularidad municipal o privada.»”, de manera que debería haberse contratado por parte de la Mancomunitat a otra protectora, tal y como indica la Ley.
De modo que ya sabéis, en todos los pueblos de la Safor, excepto Gandia y Barx, todos los perros que se recojan serán llevados a esta empresa de Sollana y sacrificados a los 15 días, así que miradles por las calles y leedles la sentencia.
Estamos muy enfadados con la decisión nada acertada de la Mancomunitat, y queremos exigirles que contraten una protectora, la que quieran, pero que no condenen a esos pobres animales que no tienen ni voz ni voto y que no pueden defenderse.
Os pedimos encarecidamente que hagáis circular la noticia y que nos ayudéis a que los ayuntamientos se sientan obligados a contratar con una protectora.
Muchas gracias a tod@s:
4 comentarios:
A/A Sr. Alcalde
La Safor, a __________de____________de 2010
Muy señor mío:
Mi nombre es ____________________________________________________, con DNI ___________________y soy vecina/o de______________________
En referencia al servicio de recogida de animales abandonados, que están obligados a tener por ley, soy sabedor/a de que lo han contratado con la empresa Gossos d’Alpe, sita en Sollana. Me consta que esta empresa es una perrera, en la que se sacrifica a los animales a los 15 días de su recogida. Además, nos consta que no tiene permiso para recogida, sólo como criadero, con lo cual no pueden estar ejerciendo dicha actividad. Afirman que se trata de algo temporal, pero esto no se puede permitir ni siquera temporalmente, mientras muchos animales estén siendo sacrificados.
Según la actual Ley de Protección Animal de la Comunidad Valenciana, en el artículo 45 se dice: “Se modifica el artículo 18 de la Ley 4/1994, de 8 de julio sobre protección de los animales de compañía, que queda redactado de la siguiente forma: “Para la recogida y retención de los animales abandonados y gestión de las adopciones, (………..), los ayuntamientos, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, no podrán concertar la ejecución con entidades externas, dando prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que lo soliciten (………………). Además el artículo 19 cita: “Los Centros de Acogida de Animales, independientemente de su titularidad, pública o privada, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales abandonados”.
Por tanto, y como ciudadana/o que pago este servicio con mis impuestos, EXIJO que se replantee la contratación de esta perrera, que se atengan a las leyes, que se convoque el correspondiente concurso para la contratación del servicio con una protectora. Que procedan a sancionar a los propietarios de todos aquellos animales abandonados que llevan el correspondiente chip para la identificación del animal y de su dueño, responsable de haber infringido una LEY.
Como responsable de un municipio, saben que no son libres para ignorar las leyes, ni siquiera temporalmente.
Esperando que no se me pierda ninguno de mis mejores amigos caninos en su término municipal, y a los pocos días encuentre que la empresa a la que han contratado me lo ha sacrificado, les envío un saludo.
Atentamente,
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