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SABER ACTUAR SI PRESENCIAS UNA SITUACIÓN DE MALTRATO, NOS INFORMA APADAN‏

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En APADAN recibimos numerosas consultas de socios y amigos preguntándonos qué se puede hacer ante casos de
maltrato animal.
Quien más quien menos ha tenido conocimiento de algún caso en el que un perro está mal nutrido, o en pésimas condiciones higiénico-sanitarias, o atado las 24 horas del día. O peor aún, que sufra malos tratos por sus dueños. Ante esta situación, el primer impulso es hacer algo, pero ¿hacer qué?.

Si el animal nos consta que tiene dueño, lo que no podemos es tratar de solucionar el problema por nuestra cuenta y riesgo, enfrentándonos a esa persona, o tratando de liberar o coger al animal. Ello podría acarrearnos problemas personales con la justicia, y no es desde luego el camino a seguir. ¿Cuál es, entonces? La respuesta es simple: denunciar.

El maltrato a los animales está sancionado por la ley, tanto en vía administrativa como en vía penal (los casos más graves). Si bien la mayoría de los amantes de los animales consideramos insuficiente la legislación protectora de animales vigente en la actualidad, y desde diferentes ámbitos se persigue lograr una normativa más amplia y más dura para los infractores, en el momento actual es lo que tenemos, y por tanto es a lo que podemos acogernos para denunciar casos de maltrato o abandono.

La legislación, tanto estatal como autonómica, está colgada en nuestra sección Legislación, donde podéis consultarla. Además de esa normativa, también numerosos municipios cuentan con una ordenanza específica sobre tenencia y cuidado de animales.

La medida a adoptar en cuanto tenemos conocimiento directo o indirecto de una situación de maltrato o abandono es denunciar el hecho. En principio en vía administrativa, puesto que la vía penal siempre queda reservada para los supuestos de mayor gravedad (Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal), aunque desde luego si estamos ante un caso grave, es completamente procedente formular denuncia penal, que se puede presentar (como cualquier denuncia) ante la Policía Local o Nacional, la Guardia Civil, o en el propio Juzgado.

Evidentemente, si la situación que conocemos es de extrema gravedad y puede suponer un riesgo inminente para el animal, lo procedente, antes de ponernos a redactar una denuncia, es llamar a la Policía o a la Guardia Civil para que se personen de inmediato en el lugar de los hechos, del mismo modo que haríamos si presenciásemos la comisión de cualquier delito.



La vía administrativa



Así pues, lo que debemos hacer ante un caso de maltrato es interponer una denuncia administrativa ante el respectivo ayuntamiento, tenga o no ordenanza específica, ya que son los ayuntamientos quienes tienen la competencia para la tramitación inicial de las denuncias. En la misma deben constar los datos de la persona que formula la denuncia (es obligatorio, por imperativo del RD 1398/1993) y de la persona denunciada, aunque si no se saben sus datos puede identificarse la vivienda o lugar en donde se esté cometiendo la infracción. A continuación hay que narrar los hechos constitutivos de infracción (la situación de abandono o maltrato del animal), concretando -si podemos- qué normas se están incumpliendo de la ley o de la ordenanza (para eso podéis consultar la normativa que hemos colgado en nuestra página), y por último solicitar que se inicie expediente sancionador contra el autor de esos hechos. En nuestra página os facilitamos un modelo de denuncia que os podéis descargar y rellenar con los datos del caso concreto.

Es muy importante que en la denuncia se ofrezcan medios de prueba de los hechos que estamos poniendo en conocimiento de la autoridad competente, como pueden ser fotografías, vídeos, o datos de personas que hayan presenciado los hechos que se denuncian y que se ofrezcan como testigos.

Ante la formulación de la denuncia la autoridad competente –el ayuntamiento correspondiente- debe iniciar un expediente sancionador por la presunta comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa, y puede (debe) recabar el auxilio de la Policía Local para investigar esos hechos denunciados. A continuación, notificará el inicio del expediente al presunto infractor, y le ofrecerá la posibilidad de formular alegaciones y presentar prueba en contra. Después habrá una propuesta de resolución, contra la que el denunciado puede formular nuevas alegaciones, y finalmente se dictará la resolución definitiva, que impondrá la sanción pertinente si los hechos se consideran probados y que son constitutivos de infracción administrativa. Esta resolución es recurrible por el infractor (en vía administrativa o en sede judicial).





La vía penal

Los casos más graves de maltrato, como ya mencionamos anteriormente, están contemplados en el Código Penal, en los artículos 337, 631 y 632:

Artículo 337. Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631.2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.

Artículo 632.2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Como antes dijimos, si contemplamos un supuesto de maltrato que se está produciendo en ese mismo instante, lo procedente es llamar inmediatamente a la Policía o a la Guardia Civil, porque puede incluso peligrar la vida del animal, y posteriormente interponer la denuncia (además, debemos recordar que la propia ley obliga a cualquier ciudadano a denunciar los hechos constitutivos de delito que presenciare o de que tuviere conocimiento: artículos 259 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si la denuncia la hacemos por vía penal, el trámite que seguirá será el mismo que cualquier denuncia por cualquier delito o falta: la Policía o Guardia Civil remitirá el atestado que haya confeccionado tras la investigación de los hechos al Juzgado (si entienden que los hechos denunciados son constitutivos de delito o falta), y el Juzgado de instrucción le dará el trámite correspondiente: si considera los hechos constitutivos de falta, citará directamente al denunciado y testigos a juicio de faltas, y si lo considera delito, tramitará la instrucción del caso hasta que –si considera que existen suficientes indicios de delito- lo remita al juez de lo penal para que sea éste quien celebre el juicio y dicte sentencia.

SU WEB



http://www.apadan.net/denuncia.php

COMO ACTUAR ANTE UN MALTRATO ANIMAL

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El maltrato animal es un delito castigado por el Código Penal (artículo 337) y además las Comunidades Autónomas tienen capacidad para castigar a los responsables del maltrato con multas que pueden superar los 12.000 €. Estos hechos son denunciables por cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de este tipo de prácticas, a su ayuntamiento, a SEPRONA (062), Guardia Civil o Comisaria de Policia.
Para realizar la denuncia basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas y/o domicilio del supuesto culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación, se pueden aportar fotos, videos, etc..
Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.

LEGISLACIÓN

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LEY 4/1994, DE 8 DE JULIO, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES (I)

Iniciamos un repaso a la legislación vigente en España sobre la protección de animales. Comenzaremos con la ley que, por nuestra ubicación, nos afecta a nosotros: la LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía. Os recogemos hoy el preámbulo de esta ley, donde se nos resume el objeto de la misma, así como el contenido de los diversos títulos que desarrolla.

PREÁMBULO

La firma por España de los convenios de Washington, Berna y Bonn establece el marco general de protección de los animales, el cual requiere una concreción y adaptación para el caso particular de la Comunidad Valenciana.
El objeto de la presente ley son los animales de compañía entendiendo por éstos los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Asimismo, la ley regula las atenciones mínimas que deben recibir los animales de compañía; las condiciones para la cría, venta y transporte de estos animales, al igual que su inspección, vigilancia y obligaciones de los poseedores o propietarios y de los centros de recogida o albergues, regulándose las instalaciones para su mantenimiento temporal.
A pesar de que en la Comunidad Valenciana existe una honda tradición de respeto hacia los animales de compañía, con esta ley se pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna. Ya en 1991 y conscientes de este sentir social, fue dictada la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en la misma se prohibían los espectáculos en los que se pudiera producir crueldad o maltrato para los animales, calificándose como una infracción de carácter grave la práctica de dichas actividades.
La presente Ley contiene VIII Títulos. En el Título I se recogen las disposiciones generales, en las que en primer lugar se define el concepto de animal de compañía, estableciéndose seguidamente las condiciones de tenencia y trato de los mismo.
El Título II establece las normas relativas sobre el mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los animales de compañía.
El Título III regula las condiciones que deben de cumplir los criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía, recogiéndose en el Título IV los requisitos que deben poseer los establecimientos para el mantenimiento temporal de estos animales.
En el Título V se define el concepto de animal abandonado, regulándose asimismo las medidas que deben llevar a cabo los centros de recogida de los animales de compañía.
El Título VI trata de las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales posibilitando la colaboración de la Administración Autonómica con las Sociedades Protectoras y otras de tipo benéfico-docente, cuya finalidad sea la defensa y protección de los animales.
El Título VII fija las medidas de inspección y vigilancia que competen a las administraciones autonómica y local.
Finalmente el Título VIII tipifica las infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes sanciones aplicables.