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SABER ACTUAR SI PRESENCIAS UNA SITUACIÓN DE MALTRATO, NOS INFORMA APADAN‏

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En APADAN recibimos numerosas consultas de socios y amigos preguntándonos qué se puede hacer ante casos de
maltrato animal.
Quien más quien menos ha tenido conocimiento de algún caso en el que un perro está mal nutrido, o en pésimas condiciones higiénico-sanitarias, o atado las 24 horas del día. O peor aún, que sufra malos tratos por sus dueños. Ante esta situación, el primer impulso es hacer algo, pero ¿hacer qué?.

Si el animal nos consta que tiene dueño, lo que no podemos es tratar de solucionar el problema por nuestra cuenta y riesgo, enfrentándonos a esa persona, o tratando de liberar o coger al animal. Ello podría acarrearnos problemas personales con la justicia, y no es desde luego el camino a seguir. ¿Cuál es, entonces? La respuesta es simple: denunciar.

El maltrato a los animales está sancionado por la ley, tanto en vía administrativa como en vía penal (los casos más graves). Si bien la mayoría de los amantes de los animales consideramos insuficiente la legislación protectora de animales vigente en la actualidad, y desde diferentes ámbitos se persigue lograr una normativa más amplia y más dura para los infractores, en el momento actual es lo que tenemos, y por tanto es a lo que podemos acogernos para denunciar casos de maltrato o abandono.

La legislación, tanto estatal como autonómica, está colgada en nuestra sección Legislación, donde podéis consultarla. Además de esa normativa, también numerosos municipios cuentan con una ordenanza específica sobre tenencia y cuidado de animales.

La medida a adoptar en cuanto tenemos conocimiento directo o indirecto de una situación de maltrato o abandono es denunciar el hecho. En principio en vía administrativa, puesto que la vía penal siempre queda reservada para los supuestos de mayor gravedad (Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal), aunque desde luego si estamos ante un caso grave, es completamente procedente formular denuncia penal, que se puede presentar (como cualquier denuncia) ante la Policía Local o Nacional, la Guardia Civil, o en el propio Juzgado.

Evidentemente, si la situación que conocemos es de extrema gravedad y puede suponer un riesgo inminente para el animal, lo procedente, antes de ponernos a redactar una denuncia, es llamar a la Policía o a la Guardia Civil para que se personen de inmediato en el lugar de los hechos, del mismo modo que haríamos si presenciásemos la comisión de cualquier delito.



La vía administrativa



Así pues, lo que debemos hacer ante un caso de maltrato es interponer una denuncia administrativa ante el respectivo ayuntamiento, tenga o no ordenanza específica, ya que son los ayuntamientos quienes tienen la competencia para la tramitación inicial de las denuncias. En la misma deben constar los datos de la persona que formula la denuncia (es obligatorio, por imperativo del RD 1398/1993) y de la persona denunciada, aunque si no se saben sus datos puede identificarse la vivienda o lugar en donde se esté cometiendo la infracción. A continuación hay que narrar los hechos constitutivos de infracción (la situación de abandono o maltrato del animal), concretando -si podemos- qué normas se están incumpliendo de la ley o de la ordenanza (para eso podéis consultar la normativa que hemos colgado en nuestra página), y por último solicitar que se inicie expediente sancionador contra el autor de esos hechos. En nuestra página os facilitamos un modelo de denuncia que os podéis descargar y rellenar con los datos del caso concreto.

Es muy importante que en la denuncia se ofrezcan medios de prueba de los hechos que estamos poniendo en conocimiento de la autoridad competente, como pueden ser fotografías, vídeos, o datos de personas que hayan presenciado los hechos que se denuncian y que se ofrezcan como testigos.

Ante la formulación de la denuncia la autoridad competente –el ayuntamiento correspondiente- debe iniciar un expediente sancionador por la presunta comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa, y puede (debe) recabar el auxilio de la Policía Local para investigar esos hechos denunciados. A continuación, notificará el inicio del expediente al presunto infractor, y le ofrecerá la posibilidad de formular alegaciones y presentar prueba en contra. Después habrá una propuesta de resolución, contra la que el denunciado puede formular nuevas alegaciones, y finalmente se dictará la resolución definitiva, que impondrá la sanción pertinente si los hechos se consideran probados y que son constitutivos de infracción administrativa. Esta resolución es recurrible por el infractor (en vía administrativa o en sede judicial).





La vía penal

Los casos más graves de maltrato, como ya mencionamos anteriormente, están contemplados en el Código Penal, en los artículos 337, 631 y 632:

Artículo 337. Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631.2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.

Artículo 632.2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Como antes dijimos, si contemplamos un supuesto de maltrato que se está produciendo en ese mismo instante, lo procedente es llamar inmediatamente a la Policía o a la Guardia Civil, porque puede incluso peligrar la vida del animal, y posteriormente interponer la denuncia (además, debemos recordar que la propia ley obliga a cualquier ciudadano a denunciar los hechos constitutivos de delito que presenciare o de que tuviere conocimiento: artículos 259 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si la denuncia la hacemos por vía penal, el trámite que seguirá será el mismo que cualquier denuncia por cualquier delito o falta: la Policía o Guardia Civil remitirá el atestado que haya confeccionado tras la investigación de los hechos al Juzgado (si entienden que los hechos denunciados son constitutivos de delito o falta), y el Juzgado de instrucción le dará el trámite correspondiente: si considera los hechos constitutivos de falta, citará directamente al denunciado y testigos a juicio de faltas, y si lo considera delito, tramitará la instrucción del caso hasta que –si considera que existen suficientes indicios de delito- lo remita al juez de lo penal para que sea éste quien celebre el juicio y dicte sentencia.

SU WEB



http://www.apadan.net/denuncia.php

NUEVA ENCUESTA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS.

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POR KISS FM
Aquí os dejo el enlace de una encuesta publicada por Kiss Fm, sobre la prohibición de la corridas de toros.Todo el mundo a votar.
El debate sobre la prohibición de la llamada “fiesta nacional” llega a un parlamento autonómico. Cataluña debate una Iniciativa Legislativa Popular avalada por 180.000 ciudadanos (con 50.000 firmas bastaría) que pide prohibir las corridas de toros en su comunidad. Los diputados no tomarán ninguna decisión, sólo si se admite a trámite la propuesta. Actualmente las corridas de toros están permitidas en todo el territorio nacional menos en Canarias. Allí se prohibieron en 1991, aunque ya llevaban una década sin citas taurinas.
¿Deben prohibirse las corridas de toros?
Sí, es una brutalidad ‘divertirse’ con la muerte de un animal.
No, son parte de nuestra cultura nos guste más o menos.
Es algo que debería someterse a referéndum.
No sé.
http://www.kissfm.es/es/poll/%C2%BFdeben-prohibirse-las-corridas-de-toros%3F

6 MENTIRAS TAURINAS‏ (De: Rafael Ávila )

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Añadiría una mentira más, la consigna del momento, adoptada también por de la Vega y el Gobierno cobarde y traidor:

"Estamos en contra de las prohibiciones. Defendemos la libertad de elección".

Entonces no pueden legislar; la accción legislativa consiste, en su mayor parte, en prohibir. Por otra parte, la sacrosanta libertad de elección tiene trampa: ¿dónde queda mi libertad para elegir no financiar con mis impuestos la tortura y sacrificio rituales y públicos de un animal?. "Si quieres vas, y si no quieres no vas". Pero pagas igual.

Aqui un articulo relacionado: http://www.pacma.es/articulo.php?id=49dba9b287612

6 mentiras taurinas

Por orden de aparición en cualquier discusión sobre lo poco apropiado que resulta definir como “fiesta nacional” a una bárbara tortura animal:

1. “Es una tradición”. Es una falacia clásica, también conocida como argumentum ad antiquitatem. Que algo sea antiguo no significa que sea bueno. La prostitución, la tortura o la esclavitud son tradiciones aún más viejas que la tauromaquia.

2. “Sin corridas, el toro de lidia se extinguiría”. Bastaría con que los ayuntamientos gastasen en reservas naturales una cuarta parte de lo que hoy emplean en subvencionar la tortura animal para evitar tal drama. El lince ibérico también está en peligro de extinción, y nadie defiende que la solución sea torearle.

Añadiría yo que el toro de lidia no existe como especie. Para mantener las dehesas, ganadería extensiva.

3. “El toro no sufre”. Hay un veterinario, jaleado por el lobby taurino, que dice haberlo demostrado científicamente por medio de unos misteriosos microchips, que ha implantado en algunos toros. De momento, su importante descubrimiento sólo ha sido publicado por la prestigiosa revista científica 6 toros 6. Ya que su investigación está tan avanzada, le recomendaría que probase ahora con humanos. Si no encuentra voluntarios, cosa probable, que empiece él mismo con las banderillas. Y que decir del pobre caballo, que tambien sufre bastante.

4. “También se mata a los terneros”. Pero el ternero, según la ley, debe ser sacrificado con el menor dolor posible, y al toro se le tortura. En Catalunya, la ley de maltrato animal recoge a los toros de lidia como excepción. Si toreasen a una oveja, incurrirían en un delito penado con cárcel.

5. “Es una pelea de igual a igual entre el hombre y el toro”. En las corridas, una vez estan en el ruedo, hay un solo animal y una cuadrilla de cobardes..torero, picador, dos banderilleros (o tres), un mozo de estoques, y quiza un ayudante. 1 toro - 7 hombres ¿acaso es "una pelea" de igual a igual?

6. “Los que quieren prohibir los toros son independentistas catalanes, contrarios a la fiesta nacional”. Pues yo vivo en Cadiz y soy andaluza.

CAPITÁN, GATITO DE CUATRO MESES


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Capitán sigue esperando su oportunidad.
Es un macho de cuatro meses.
Si quieres formar parte de su familia y adoptarlo, contacta con nosotros.
rincondelamascotagandia@hotmail.com 636124976

(ADOPTADOS) CACHORRITOS DE TAMAÑO PEQUEÑO EN ADOPCIÓN



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Estos cachorritos iban a ser sacrificados.Son dos hembras cruce de pequinés, y dos hembras y un macho cruce de pincher.
Si quieres adoptar a alguna de estas preciosidades ponte en contacto con nosotros.
rincondelamascotagandia@hotmail.com 636124976

EL PELO DEL PERRO AYUDA A PREVENIR LAS ALERGIAS EN LOS NIÑOS.

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LONDRES (Reuters) - Tener un perro en el hogar reduce el riesgo de que un niño pequeño desarrolle alergias, según señalaron el martes investigadores alemanes.

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El hallazgo, basado en un estudio de seis años de duración sobre 9.000 chicos, respalda la teoría de que crecer con una mascota entrena al sistema inmune humano para ser menos sensible a posibles disparadores de condiciones alérgicas como el asma, el eccema y la fiebre del heno.

Se desconoce exactamente por qué sucedería esto, pero los científicos creen que los pequeños se beneficiarían con la exposición temprana a los gérmenes que los animales diseminan por la casa, lo cual ayudaría al desarrollo de sus sistemas inmunológicos.

'Nuestros resultados muestran claramente que la presencia de un perro en el hogar durante la infancia de los sujetos está relacionada con un nivel mucho menor de sensibilidad al polen y a los alergenos inhalables,' señaló Joachim Heinrich, del Centro Nacional de Investigación en Salud Ambiental de Munich.

Sin embargo, no se observó el mismo efecto protector en los niños que tenían contacto frecuente con perros pero que no vivían con ellos.

Estudios previos sugirieron que la exposición a mascotas protegería contra las alergias, pero muchas de esas investigaciones se basaron en cuestionarios retrospectivos realizados a los participantes.

El análisis de Heinrich, en cambio, fue diseñado antes de que se recolectaran los datos. Los expertos consideran que estos estudios prospectivos generan resultados más confiables.

Los padres de los niños analizados respondieron cuestionarios detallados sobre posibles síntomas alérgicos de sus hijos, desde el nacimiento hasta los 6 años, y los expertos tomaron muestras de sangre en un tercio del grupo, para evaluar los anticuerpos a alergenos comunes.

Los resultados del equipo fueron publicados en European Respiratory Journal.

(Reporte de Ben Hirschler; Editada en español por Ana Laura Mitidieri)

¡¡¡¡ASISTENCIA URGENTISIMA!!! MANIFESTACIÓN IMPORTANTÍSIMA EN VALENCIA‏

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La Consellería de agricultura quiere modificar la Ley 4/94, e incluir a las empresas privadas con ánimo de lucro en la recogida de animales abandonados, debemos oponernos a dicha modificación por los siguientes motivos:
1. Dejar en manos de terceros que solo piensan en ganar dinero a costa de las recogida de los animales abandonados, es muy peligroso, dado el negocio que se esconde detrás de ello, y dada la dejadez de los ayuntamientos, los animales recogidos son exterminados en 10-15 días.
2. La búsqueda de adoptantes de dichos animales también será escasa, estando muchos condenados a muerte, ya que los ayuntamientos lo dejan en manos de estos “empresarios”.
3. Muchos ayuntamientos dejan en manos de las “empresas” la atención veterinaria de urgencia de los animales(atropellados,torturados...) dándose casos en los que un animal que está sufriendo no es atendido.
4. En muchas ocasiones los ayuntamientos, insensibles al problema, solventan la recogida de animales abandonados negociando con estas empresas, olvidándose de los animales allí albergados y las pésimas condiciones en que están hasta su muerte.
5. Hasta ahora, las asociaciones protectoras teníamos alguna preferencia al conveniar la recogida de animales abandonados. Con esta modificación de ley, nos dejan en el mismo nivel que las empresas por lo que es imposible que podamos concursar, ya que las empresas de exterminio siempre ofrecerán el servicio por cantidades inferiores a las asociaciones protectoras.

¡¡¡ TE NECESITAN !!!
MANIFESTACIÓN CONTRA LA MODIFICACION DE LA LEY 4/94
12 DE DICIEMBRE A LAS 6 DE LA TARDE
LUGAR:PASEO DE LA ALAMEDA,CRUCE CON PUENTE DEL REAL
NO A LA PRIVATIZACION DE LA RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS
¡¡¡NO A LAS “EMPRESAS” DE EXTERMINIO!!!